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Conviviendo con mascotas
Conviviendo con mascotas
Impactos en la salud mental y la economía de víctimas de frecuentes robos violentos cerca de los campus de algunas universidades.
Por: Valentina Velásquez Lasso
Facultad de Humanidades y Artes
Las mascotas se han transformado en un componente indispensable de la vida diaria para numerosas personas, llegando a ser vistas como integrantes del núcleo familiar. Además de ser simples compañeros, los animales de compañía crean conexiones emocionales intensas, y su presencia en las viviendas potencia la sensación de pertenencia y confort.
Cuando se alquila una vivienda, se plantea una pregunta frecuente: ¿Es posible que los dueños limiten la posesión de animales de compañía?
Daniela Muñoz está en busca de una nueva residencia para alquilar, pero se ha encontrado con que no reciben animales en muchos de los domicilios donde se ha interesado “desde que hablo con los dueños, me dejan claro que se alquila sin animales” suceso que la deja sin poder alquilar, ya que vive en compañía de sus dos mascotas.
Tener animales de compañía es un derecho fundamental ligado al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad…
Sin embargo, los dueños de inmuebles en Colombia no pueden prohibir de forma generalizada la tenencia de mascotas por parte de sus arrendatarios, según lo establece la Ley 675 de 2001.
En este escenario, un aumento en la cantidad de individuos en Colombia conviven con animales mientras habitan en propiedades arrendadas. Esta circunstancia cobra importancia si se considera que, de acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, mediante la Encuesta Nacional de Calidad de Vida, más de 7,3 millones de habitantes residen en situación de inquilinos.
La posesión de mascotas está resguardada por la Resolución T-035 de 1997 emitida por la Corte Constitucional, la cual dicta que “Tener animales de compañía es un derecho fundamental ligado al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, siempre que no afecta los derechos de los demás”
No obstante, el asunto de la posesión de animales de compañía en la actualidad no se rige por la ley de propiedad horizontal, sino por el Código de Policía o el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, teniendo en cuenta que no hay una ley específica sobre mascotas.
Para numerosos propietarios, esta normativa no los favorece, tal como lo señala Jhon Jairo, propietario de una vivienda que se alquila y sostiene que tener inquilinos con animales de compañía no los beneficiarios “a veces han causado daños en la propiedad debido a las mascotas y al final no pagan nada” expresó el individuo.
Además, es crucial destacar que los dueños no están autorizados para imponer tarifas extra por el simple hecho de que un inquilino posea una mascota.
No pueden establecer precios adicionales en los costos de alquiler o en los gastos de gestión. Todo cobro de esta naturaleza no tiene base legal y puede ser objeto de reclamo.
“Me di cuenta de esta ley cuando el dueño de mi casa anterior quiso que le pagara más por tener a mi gato en la casa” explico Juan Pablo, un joven que decidió mudarse de casa al ver como su arrendatario aumentó el costo del arriendo debido a la adopción de su nueva mascota.
Por otro lado, hay ciudadanos que aún no conocían esta normativa, pues no se han encontrado con este tipo de situaciones, done vivir al lado de sus mascotas representara un problema.
Camila Sánchez vive hace tres años en una unidad, ubicada en el sur de la ciudad de Cali y comenta que hasta el momento no ha tenido inconveniente por su mascota “jamás me han puesto problema por algo sobre mi mascota, al contrario, los guardas de seguridad son muy amables”. Pues vemos el caso de unidades residenciales que toman en cuenta a las mascotas como un arrendatario, incluyéndolos en la lista de integrantes del hogar, junto a sus dueños.
Aunque la legislación protege la posesión de animales de compañía en viviendas arrendadas, aún existen limitaciones establecidas por ciertos dueños, creando problemas para arrendatarios como Daniela Muñoz. A pesar de que la normativa es clara en la prohibición de cobros adicionales, no impide la búsqueda desafortunada de viviendas que admitan animales, lo que muestra una brecha entre la ley y la rutina diaria para muchos colombianos.
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Además de ser simples compañeros, los animales de compañía crean conexiones emocionales intensas, y su presencia en las viviendas potencia la sensación de pertenencia y confort” .

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