Trabajo doméstico por días en 2026: derechos, costos y la brecha entre la ley y la realidad
En Colombia, el trabajo doméstico remunerado ha sido históricamente uno de los sectores con mayores niveles de informalidad y menor protección laboral.
Por: Valeria Bolaños Rodríguez, Juliana Vásquez Aponzá y Valeria Taticuán Tapias
Facultad de Humanidades y Artes
Para el presente año según el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en Colombia para 2026 se fijó en $1.750.905 y el auxilio de transporte asciende a $249.095, lo que da un total de $2.000.000 mensuales. Esto implica que el valor diario proporcional del salario mínimo equivale aproximadamente a $58.364, sin incluir auxilio de transporte, y cerca de $66.700 diarios al sumarlo proporcionalmente. El pago por debajo de este valor constituye una infracción laboral sancionable.
Sin embargo, en 2026 el panorama jurídico muestra avances significativos que impactan directamente a las mujeres que ofrecen servicios de limpieza por días.
La Ley 2101 de 2021 estableció la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia, pasando de 48 a 42 horas semanales sin disminución salarial. Para 2026, la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales.
En el caso de las trabajadoras domésticas por días, si en una jornada superan las 8 horas diarias, deben pagarse horas extras con los recargos establecidos por la ley. Las horas extras diurnas tienen un recargo del 25 %, las nocturnas del 75 %, y el trabajo dominical o festivo tiene un recargo del 75 % sobre el salario ordinario según el código Sustantivo del Trabajo, artículos 168 y 179.
Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el trabajo doméstico remunerado en Colombia es ejercido mayoritariamente por mujeres y presenta históricamente altas tasas de informalidad, superando el 70 % en años anteriores a la pandemia.
Aunque los niveles han mostrado variaciones en los últimos reportes, el trabajo doméstico continúa siendo uno de los sectores con mayor vulnerabilidad laboral en el país. En algunos casos la formalización sí se cumple, pero en otros persisten situaciones de incumplimiento que evidencian la brecha entre la ley y la realidad laboral.
Adriana Gonzales trabaja dos días a la semana para tres empleadores; según su testimonio, el pago que recibe por jornada se encuentra por debajo del salario mínimo proporcional establecido para 2026. Además, quienes la contratan no la afilian a salud ni a pensión, y tampoco ha recibido primas ni cesantías.
Ella afirma que no ha tenido conflictos directos por incumplimientos de dinero, ni ha trabajado horas extras sin remuneración. Asimismo, señala que su experiencia con las familias ha sido buena en términos de trato, sin embargo, comenta “el sueldo no es lo debido para lo que uno hace”.
Adriana Gonzales también manifestó “Es bueno tener una afiliación a pensión para un futuro, ¿no?, ya que uno va viendo los beneficios y recibiendo la asesoría para poder alcanzar esa meta”, lo que le permitiría mayor estabilidad en la vejez, dado que, en su realidad actual, esa protección no se está materializando.
A su voz se le suma la de Luz Amparo Zapata, quien trabaja tres días a la semana en diferentes hogares. El día representa para ella un ingreso de $100.000, lo que equivale a 1.200.000 mensuales. Dice que no ha tenido conflictos, que no ha sufrido accidentes y que, hasta ahora, siente que su trabajo ha sido valorado.
Sin embargo, detrás de esa aparente estabilidad hay una realidad que pasa casi desapercibida, como en muchos casos, esta no es la excepción, ya que ella no está afiliada a salud ni a pensión. Aunque ha recibido cesantías, no cuenta con una protección completa frente a enfermedad, incapacidad o vejez. Este caso deja en evidencia que aún existen brechas que dejan a muchas mujeres trabajando con estabilidad aparente, pero sin una protección real.
De igual forma, Mabel Palacios trabaja tres días a la semana para dos empleadores distintos. Por cada jornada recibe un pago de 100.000, valor que no supera el mínimo legal proporcional establecido para 2026. Aunque no se encuentra afiliada a salud ni a pensión por parte de sus empleadores, afirma “Mis empleadoras me dan prima cada seis meses y cada año me liquidan”.
Manifiesta “Siento que mi trabajo es valorado y es bueno, gracias a Dios me ha ido bien”. La experiencia de Mabel es un caso donde el buen trato y el pago oportuno no sustituyen las garantías estructurales que establece la ley. La falta de afiliación al sistema de seguridad social mantiene a muchas trabajadoras en una condición de vulnerabilidad futura, especialmente en materia de protección en salud y acceso a pensión.
Adicionalmente, Katherine Caicedo, una joven empleada doméstica, quien trabaja de lunes a sábado para una sola empleadora y recibe un pago por debajo del salario mínimo desde hace más de seis meses, exactamente desde julio de 2025, expresa “Actualmente mi empleadora no me tiene afiliada a salud ni a pensión y, para ser sincera no tengo total conocimiento de las leyes que mi empleador debería de cumplir a la hora de yo brindarle el servicio”.
Incluso en múltiples ocasiones su jornada supera las ocho horas diarias, llegando a trabajar hasta doce horas sin que ese tiempo adicional se vea reflejado en su remuneración. Katherine confiesa “Me he sentido triste porque trabajar en estas condiciones es muy difícil, más cuando tienes aspiraciones y quieres salir adelante”. Solo tras conocer los beneficios legales vigentes comprendió lo grave que es no contar con los derechos garantizados.
Muchas trabajadoras por días continúan laborando sin acceso pleno a derechos básicos como seguridad y prestaciones sociales. La ausencia de conflictos visibles no implica necesariamente condiciones laborales justas, sino que en ocasiones refleja normalización de prácticas que no cumplen con el marco legal vigente.
Percepción de los empleadores
Alexandra Rodríguez, madre cabeza de hogar y usuaria que contrata servicio de limpieza por días comentó que solicita una trabajadora cada quince días. Afirmó “Prefiero contratar directamente a la persona porque es más económico y hacen mejor el aseo, porque por la empresa se limitan a lo que hagan en ciertas horas y es más costoso”.
Sin embargo, reconoció que no realiza aportes a seguridad social, ya que la trabajadora asume su afiliación de manera independiente. Aunque afirma conocer las obligaciones legales como empleadora, considera que los costos actuales son altos y que asumir aportes a salud, pensión y riesgos laborales por un servicio que se presta dos veces al mes resultaría muy costoso para el usuario.
También señaló que cuando la contratación se realiza a través de una empresa existe mayor tranquilidad jurídica, pues la responsabilidad recae sobre la organización intermediaria. Su postura refleja una realidad frecuente en el sector: aunque existe conciencia sobre las obligaciones legales, la percepción de alto costo desmotiva la formalización cuando el servicio es esporádico.
Asimismo, Melissa Noriega, empleadora que adquiere servicio de limpieza dos días a la semana desde hace cinco años, explicó “Por temas de confianza y seguridad prefiero contactarlas a ellas directamente y más que todo recomendadas”. A parte menciona “No he afiliado a ninguna empleada, pero a la empleada que tengo hoy en día se le paga un salario integral, que es un pago por día que estima las prestaciones sociales de ley”.
Desde su perspectiva, este pago representa un salario justo de acuerdo con el incremento legal del salario mínimo. Sin embargo, esta postura evidencia una confusión frecuente en el sector, aunque el pago proporcional de prestaciones es obligatorio, la ley exige la afiliación efectiva a salud, pensión y riesgos laborales cuando existe relación laboral, incluso si el servicio se presta por días.
Este testimonio demuestra que, en algunos escenarios, la percepción de cumplimiento no necesariamente coincide con el cumplimiento integral de las obligaciones legales, lo que contribuye a mantener vacíos en la formalización del trabajo doméstico por días.
Liliana Carvajal, empleadora declaró “No realizo afiliación a seguridad social porque mi empleada es beneficiaria del Sisbén”. Ella afirma conocer las obligaciones legales como empleadora, pero señala que la trabajadora no desea ser afiliada, de igual manera asegura que reconoce otros pagos correspondientes.
Ella reconoce que las trabajadoras por día no reciben suficientes garantías laborales, este caso revela una problemática recurrente que es la coexistencia entre la formalización laboral y los sistemas de subsidio estatal, donde algunas trabajadoras temen perder beneficios sociales si ingresan plenamente al sistema contributivo. La situación evidencia que la informalidad no siempre es una decisión unilateral del empleador, sino el resultado de condiciones socioeconómicas más amplias. Aunque la omisión en la afiliación puede generar sanciones económicas y responsabilidades en caso de accidentes laborales.
El costo de la formalidad
Desde una perspectiva económica, el costo de contratar formalmente a una trabajadora por día no se limita al pago del salario diario. Al sumar aportes a salud, pensión, riesgos laborales y prestaciones sociales proporcionales, el costo real puede aumentar entre un 30% y un 40% adicional sobre el salario base, dependiendo de la frecuencia de contratación.
Desde la perspectiva contable, la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza por días depende directamente de la frecuencia de contratación. Según explicó la contadora Paola Franco declara “Es sostenible en caso de que sea ocasionalmente 1 o 2 veces a la semana, sin embargo, si es varios días por semana no es sostenible, porque representaría un gasto significativo para una familia clase media”.
Aunque reconoce que los costos actuales han aumentado, considera que cuando se trata de contratación esporádica estos se compensan con el trabajo realizado. De igual manera, sostiene que la exigencia de contrato y prestaciones sociales contribuye a reducir la informalidad, al establecer reglas claras para ambas partes.
En términos de mercado laboral femenino, la contadora señala que la regulación genera efectos mixtos en la oferta y la demanda. Puesto que, al estar regulado el sector y contar con beneficios como prestaciones sociales y mayor estabilidad, el trabajo se vuelve más atractivo y puede aumentar la oferta laboral.
Por otro lado, advierte que el incremento en los costos podría disminuir la demanda del servicio en algunos hogares. Afirmó “Para los próximos años habrá mayor formalidad, más personas cotizando a seguridad social, mayor estabilidad laboral e ingresos para estas personas”.
Empresas intermediarias como alternativa
Las empresas intermediarias han surgido como una gran alternativa para reducir riesgos jurídicos y facilitar la formalización del trabajo doméstico. Andrés Arboleda, líder comercial de la empresa Domestikas, la cual ofrece servicios de aseo y limpieza por días para empresas, oficinas y hogares, en la ciudad de Cali, comenta cómo es el proceso para la selección del personal “Es un proceso de cuatro partes, primero se hacen unas preguntas iniciales o de filtro, después vienen preguntas afines a lo que la empresa busca, luego se realiza una prueba psicotécnica y por último una entrevista presencial”.
Además, agrega que al principio se establece con la trabajadora un contrato de prueba por 2 meses y si en ese tiempo se demuestra la satisfacción de su trabajo se pasa a un contrato a término indefinido.
Al momento de obtener uno de sus servicios, el cliente es quien define las actividades importantes a realizar por parte de la empleada doméstica, afirma “Si usted pide 4 horas debe comprender que debe saber aprovechar ese tiempo para lo realmente importante”. Actualmente el servicio que más solicitan es el de aseo por 4 y 8 horas, cabe aclarar que manejan diferentes paquetes que suelen incluir mayormente barrido, trapeado, limpieza de baños y cocina, todo varía según el espacio y el plan que escoja el cliente.
Asimismo, en relación con los beneficios, explica que todas las partes involucradas resultan favorecidas tanto la trabajadora que accede a un empleo digno y estable, como el cliente que optimiza su tiempo y puede concentrarse en otras actividades sin preocuparse por las labores del hogar, y la empresa obtiene los recursos necesarios para continuar creciendo y expandir su modelo a otras ciudades del país.
Finalmente, asegura que su empresa cumple con todas las garantías laborales de ley establecidas en Colombia. Incluso comenta que como empresa suelen hacer actividades de integración con sus colaboradoras a finales de año con el fin de oxigenarlas y ayudar a que todas se conozcan.
Sanciones y control estatal
Daniel Chiles, abogado, aporta “Si un empleador no cumple con sus obligaciones laborales, el Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones por el desconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores, las prestaciones sociales y el contrato. Además, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) investigará y multará al empleador por no realizar los aportes correspondientes a la seguridad social y los parafiscales”.
No obstante, señala “No es obligatorio firmar un contrato escrito para las empleadas domésticas, ya que un contrato laboral puede ser verbal, y en ese caso, se entiende que es a término indefinido. Sin embargo, un contrato escrito ofrece una mayor protección y respaldo para los derechos de los trabajadores”.
Existen casos como el de las trabajadoras o trabajadores que laboran para varios empleadores, en donde la afiliación a la seguridad social, por ejemplo, es responsabilidad conjunta de todos los empleadores, quienes deben aportar proporcionalmente a los días trabajados con cada uno.
Daniel Chiles considera que actualmente no hay suficiente control estatal frente a la informalidad en este sector, especialmente para las trabajadoras que no cuentan con una cobertura empresarial. Estas trabajadoras, que a menudo trabajan de forma independiente, son las que se encuentran más desprotegidas. Aunque tienen alcance con el Ministerio de Trabajo para hacer valer sus derechos, la falta de un marco formal las expone a mayores vulnerabilidades.
Finalmente afirma “Para mejorar la protección de estas trabajadoras del servicio doméstico, se podría empezar por la implementación de proyectos pedagógicos que incentiven a documentar de manera probatoria sus acuerdos verbales. Esto podría incluir un registro de conversaciones en audio, WhatsApp, videos o la presencia de testigos, lo cual facilitaría el respaldo de sus derechos en caso de disputas”.
La legislación vigente no distingue entre trabajo doméstico permanente o por días en materia de derechos fundamentales. La diferencia radica únicamente en la forma de liquidar los pagos de manera proporcional. Así, el avance normativo es claro: el trabajo doméstico es trabajo formal y debe ser tratado como tal.
Seguridad social y jornada laboral
El Decreto 2616 de 2013 reguló la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, permitiendo que los aportes se realicen de forma proporcional a los días trabajados.
En salud, el empleador debe aportar el 8,5% del ingreso base de cotización, mientras que la empleada aporta el 4%. En pensión, el empleador asume el 12% y la empleada el 4%, para completar el 16% exigido por el sistema, Ley 100 de 1993.
Asimismo, según la Ley 21 de 1982 pueden ser afiliadas a cajas de compensación familiar, lo que les permite acceder a subsidios, recreación, educación y cuota monetaria si cumplen con los requisitos establecidos.
Marco legal vigente 2026
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 53 la protección especial al trabajo y la igualdad de oportunidades para los trabajadores. En concordancia, el Código Sustantivo del Trabajo, artículos 22 y 23 reconoce que el servicio doméstico es una relación laboral formal cuando existe subordinación, remuneración y prestación personal del servicio, incluso si se desarrolla por días.
En 2026, las trabajadoras que prestan servicios de limpieza por días tienen derecho al salario mínimo legal proporcional, afiliación a seguridad social, prestaciones sociales y demás garantías laborales, independientemente de que trabajen uno o varios días a la semana. Esta obligación ha sido reiterada por el Ministerio del Trabajo.
Mientras que, La Corte Constitucional ha reiterado que el trabajo doméstico no puede ser tratado como una categoría laboral inferior y que debe garantizarse igualdad material y protección reforzada a quienes lo ejercen, dada su condición histórica de vulnerabilidad.
Uno de los avances más relevantes para este sector fue la extensión obligatoria del pago de prima de servicios a trabajadoras domésticas, establecida mediante la Ley 1788 de 2016. Desde entonces, las trabajadoras del hogar, incluidas aquellas que laboran por días, tienen derecho a recibir prima de servicios proporcional al tiempo trabajado.
Además, deben reconocerse cesantías equivalentes a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional por fracción de año, así como intereses sobre cesantías equivalentes al 12% anual sobre el valor acumulado. Las vacaciones también deben pagarse de forma proporcional, equivalentes a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado o su proporción correspondiente.
Estos beneficios aplican incluso cuando la trabajadora presta servicios únicamente algunos días al mes para un mismo empleador. El cálculo debe realizarse en proporción al tiempo efectivamente laborado.
En 2026 el trabajo doméstico por días en Colombia cuenta con un marco legal sólido que reconoce derechos, garantías y protección social para las trabajadoras. Sin embargo, los testimonios evidencian que aún persiste una brecha entre lo que establece la ley y lo que ocurre en la práctica. La formalización no solo depende de la existencia de normas, sino del compromiso real de empleadores, mayor control estatal y acceso a información clara para quienes ejercen esta labor.
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Estos beneficios aplican incluso cuando la trabajadora presta servicios únicamente algunos días al mes para un mismo empleador.

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